Puntos más importantes: Reforma Tributaria – Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 / Ley de Inversión Social
LEY DE INVERSIÓN SOCIAL
REFORMA TRIBUTARIA –
LEY 2155 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESO
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:
Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se modificó el artículo 240 del estatuto tributario en el inciso 1 y se adiciono un parágrafo 8 así:
TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cambia del 30% al 35% a partir del año gravable 2022.
Para las instituciones financieras durante los años 2022 hasta el año 2025, se liquidará un impuesto del 38%.
Grafico No. 1 Tarifa impuesto de renta persona jurídica año 2022
MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
Se modificó el parágrafo segundo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario de la siguiente forma:
La inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.
Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.
La DIAN se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.
SISTEMA DE FACTURACIÓN
El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes.
La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario o de papel, sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente.
La factura electrónica de venta sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquiriente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.
Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.
DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN
Se adiciona el artículo 616-5 del E.T., con un mecanismo novedoso, por el cual se establece que la DIAN podrá facturar el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes, de forma tal que este mecanismo se constituya en la determinación oficial del tributo y preste mérito ejecutivo.
Para esto, la base gravable, así como los elementos para la determinación y liquidación del tributo, se establecería por parte de la DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos previstos en el E.T.
La notificación de esta factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN u otro mecanismo que se disponga y según la información disponible de contacto.
En el evento en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto, estará obligado a declarar y pagar el tributo, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de su notificación.
Sin embargo, si el contribuyente no presenta la declaración dentro del término, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.
Mientras se implementa y entra en aplicación la factura del impuesto sobre la renta y complementarios continuará vigente el deber de declarar.
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Se modifica el artículo 631-4 E.T., facultando a la DIAN para definir los sujetos obligados a suministrar información a efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que se debe suministrar y los procedimientos de debida diligencia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.
El no suministro de la información objeto de intercambio automático de información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, es causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES
Se crea la figura del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
DEVOLUCION DE IVA
Se adiciona el literal c) al parágrafo 5(quinto) del artículo 855 del Estatuto Tributario:
c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO
Estará vigente hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones tarifarias y tributarias establecidas en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 518 de 2020; a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el marco del programa, podrán realizarse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN.
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL –PAEF
Únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, amplíese desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal —PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020 y la Ley 2060 de 2020, en las mismas condiciones y términos allí previstos, salvo por las modificaciones introducidas por la presente ley.
LABORES DE FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA UGPP
Para efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del Programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la presente ley, el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social —UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.
APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL
Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.
MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adóptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.
Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.
Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios
DÍAS SIN IVA
Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.
BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVA
Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) IJVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) IJVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.
REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA LOS SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Y RESPECTO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DEL ORDEN TERRITORIAL
Las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:
- Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
- La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se deberá realizar el pago o suscribir el acuerdo de pago, con la DIAN o con las entidades territoriales según sea el caso hasta el 31 de diciembre de 2021.
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA
Se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Procesos sobre impuestos nacionales, régimen sancionatorio, procesos en materia aduanera y cambiaria, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías. Así mismo, la ley consagra la posibilidad para que los entes territoriales puedan aplicar la conciliación sobre sus obligaciones en materia tributaria (ICA, predial, impuesto al consumo, sobretasa a la gasolina, entre otros).
Se podrá solicitar hasta el 31 de marzo de 2022 y, en todo caso, suscribir el acta que da lugar a la conciliación, a más tardar, el 30 de abril de 2022. Cualquiera de las partes deberá presentar el acta de conciliación ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción.
Se podrán suscribir acuerdos de pago máximo de 12 meses antes del 30 de abril de 2022 con garantías.
Requisitos y condiciones:
- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
- Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
- Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 0 al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 0 en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022.
Grafico No. 2
Conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS
Se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria.
La reducción de intereses y sanciones tributarias, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.
El plazo máximo para solicitar la suscripción del acuerdo de pago será el 31 de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del 30 de abril de 2022.
Grafico No. 3
Esquema de terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO
Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
- Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
- Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
- Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
MULTA POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS
Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
- Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 20% del capital sin intereses.
- Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses.
- Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.
BENEFICIO DE LA AUDITORÍA
Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Grafico No. 4
Comparativo Beneficio de Auditoria