Registro de Acuerdos de Transacciones de Commodities
Los contribuyentes obligados al régimen de Precios de Transferencia que hayan suscrito acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de operaciones de commodities, con sus partes relacionadas deben demostrar que los términos del acuerdo son consistentes con el comportamiento real de las partes y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables (principio de operador independiente o “arm’s length principle”), a través de su registro ante la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Teniendo en cuenta que el factor relevante en el análisis de las operaciones de commodities, son los términos del acuerdo, tales como la fecha o periodo específico acordado por las partes y el precio fijado por el commodity, el Gobierno nacional estableció que los intervinientes deben demostrar estos términos, mediante el registro de documentos fiables a través de los servicios informáticos dispuestos por la Administración Tributaria, en los términos y condiciones señalados para tal fin.
La normatividad relacionada con la obligación de registro de acuerdos de transacciones de commodities se basa en:
- Artículo 260 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.2.2.4.1 Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria
- Resolución 00067 del 19 de junio de 2020. Descargar Resolución haciendo click en: Resolucion 000067
Le ponemos a su disposición la guía publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, la cual es propietaria de los derechos de autor.
Descargar guía de la DIAN para el registro de acuerdos de commodities (Formulario 2573) haciendo click en: GUIA DE LA DIAN